(Transcripción del texto y, al final, el documento en PDF)
INSTRUCTIVO PARA PONER EN PRÁCTICA LOS DECRETOS DE LA PENITENCIARÍA APOSTÓLICA, CON RELACIÓN A LA CONCESIÓN DE INDULGENCIA ESPECIALES A LOS FIELES Y LA CELEBRACIÓN DEL SACRAMENTO DE LA RECONCILIACIÓN CON OCASIÓN DE LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS 2019 (COVID-19).
El excelentísimo Monseñor José C. Clavijo Méndez, en uso de sus facultades episcopales y considerando que es necesario dar cumplimiento y poner en práctica los decretos emanados por la Penitenciaria Apostólica con relación al Coronavirus 2019 (Covid-19), reglamenta la forma canónica en que han de ponerse en práctica en esta porción del Pueblo de Dios que me ha sido encomendada y,
CONSIDERANDO
- Que el 20 de marzo de 2020, la Penitenciaría Apostólica de la Santa Sede expidió el decreto mediante el cual se concede el don de indulgencias especiales a los fieles que sufren la enfermedad del Covid-19 o están directamente relacionados con ella; y en el que se especificó a quiénes se les podrá conceder esta gracia divina, “…con la alegría de la esperanza; constantes en la tribulación, perseverantes en la oración…” (Rm 12,12).
- Que los fieles que podrán gozar de este privilegio divino, según las prescripciones de la Penitenciaría Apostólica son: los enfermos que padecen de Covid-19 y que hayan sido diagnosticados positivamente por las autoridades sanitarias del departamento o de los municipios sucreños, los trabajadores de la salud que canónicamente se puedan acercar a los sacramentos de la Confesión y de la Eucaristía, los familiares de los enfermos que estén al cuidado de los diagnosticados positivamente de Covid-19 y que, igualmente, puedan acercarse válida y lícitamente a los sacramentos ya referidos, y todos aquellos que, siguiendo el ejemplo del Buen Samaritano, se exponen al riesgo del contagio del Coronavirus 2019 (Covid-19).
- Para conceder la indulgencia plenaria a todos los fieles descritos en el numeral anterior, deberán, con espíritu desprendido, abandonar cualquier pecado, unirse espiritualmente a través de los medios de comunicación a la celebración de la Santa Misa, al rezo del Santo Rosario, a la práctica piadosa del Vía Crucis, u otras formas de devoción, o si al menos rezaren el Credo, el Padrenuestro y una piadosa invocación a la Santísima Virgen María, ofreciendo esta prueba con espíritu de fe en Dios y de caridad hacia los hermanos, con la voluntad de cumplir las condiciones habituales (confesión sacramental, comunión eucarística y oración según las intenciones del Santo padre), apenas le sea posible.
- Igualmente, gozan del privilegio de la indulgencia plenaria, en las mismas condiciones señaladas, aquellos fieles que ofrezcan la visita al Santísimo Sacramento, o la adoración eucarística, o la lectura de la Sagrada Escritura durante al menos media hora, o el rezo del Santo Rosario, o el ejercicio piadoso del Vía Crucis, o el rezo de la Coronilla de la Divina Misericordia, para implorar a Dios Todopoderoso el fin de la epidemia, el alivio de los afligidos y la salvación eterna de los que ha llamado a Sí.
- Para quienes están imposibilitados de recibir el sacramento de la Unción de los Enfermos y el Viático, los encomendamos a todos y a cada uno de ellos a la Divina Misericordia, en virtud de la Comunión de los Santos, y se les concede Indulgencia Plenaria en punto de muerte, siempre que estén debidamente dispuestos y hayan rezado durante su vida algunas oraciones (en este caso, la Iglesia suple a las tres condiciones habituales requeridas). Para obtener esta Indulgencia Plenaria se recomienda el uso devoto del Crucifijo o de la Cruz.
- Con relación a la celebración del Sacramento de la Reconciliación, y teniendo en cuenta la gravedad de las circunstancias actuales, el Sacramento deberá administrarse de acuerdo con las disposiciones del derecho canónico universal y según lo dispuesto por el Ordo Paenitentiae, cánones 960, 961 parágrafos 1 y 2; los cuales establecen que el modo ordinario de celebrar este sacramento (C. 960 C.I.C.) es la confesión individual con absolución individual y la absolución colectiva, sin la confesión individual previa, no puede impartirse sino en caso de peligro inminente de muerte, por falta de tiempo para las confesiones individuales previas (C. 961 &1) o por grave necesidad; en cuyo caso, no nos encontramos, y, por lo tanto, no es factible proceder a esta segunda forma canónica para administrar el Sacramento de la Penitencia. Igualmente, la Penitenciaria Apostólica establece que , ara dar aplicación de este recurso Divino, deberán cumplirse las prescripciones del C. 961, parágrafo 2, y en el departamento de Sucre, hasta la fecha, no se han diagnosticado casos positivos de Covid-19.
- Si las circunstancias se modifican y se hace necesario, daré aplicación a las disposiciones del c. 455 &2 y 1752 del C.I.C.
- En evento de que surja la necesidad repentina de impartir la absolución sacramental a varios fieles juntos, el sacerdote está obligado a avisar cuanto antes y en la medida de lo posible al señor obispo diocesano. (Cf. Ordo Paenitentiae No. 32).
- Los sacerdotes, para la celebración extraordinaria del Sacramento de la Reconciliación en las circunstancias actuales, deberán cumplir las normas de sanidad establecidas por el gobierno nacional y las autoridades locales, y para la celebración individual, deberán hacerlo fuera del confesionario o sala penitencial, utilizando mascarillas protectoras, guardando siempre el sigilo sacramental y la necesaria discreción.
- Cuando el fiel se encuentra en la dolorosa imposibilidad de recibir la absolución sacramental, se les recuerda a todos los sacerdotes que la contrición perfecta que procede del amor de Dios, expresada por una sincera petición de perdón (la que el penitente pueda expresar en ese momento) y acompañado de Votum Confessionis (firme propósito de recurrir cuanto antes a la confesión sacramental), obtiene el perdón de los pecados. Cf. Catecismo No. 1452.
Que la Santísima Virgen María y el patrocinio de san José, custodio de la Iglesia, nos ayude a continuar la obra que Jesús, Médico Divino, nos ha confiado.
Dado en Sincelejo, marzo 26 de 2020, año del Señor.
+JOSÉ CLAVIJO MÉNDEZ
Obispo de Sincelejo
INSTRUCTIVO INDULGENCIA PLENARIA-26-03-2020 by Diócesis de Sincelejo on Scribd