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(Transcripción del texto y, al final, el documento en PDF)

INSTRUCTIVO PARA PONER EN PRÁCTICA LOS DECRETOS DE LA PENITENCIARÍA APOSTÓLICA, CON RELACIÓN A LA CONCESIÓN DE INDULGENCIA ESPECIALES A LOS FIELES Y LA CELEBRACIÓN DEL SACRAMENTO DE LA RECONCILIACIÓN CON OCASIÓN DE LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS 2019 (COVID-19).

El excelentísimo Monseñor José C. Clavijo Méndez, en uso de sus facultades episcopales y considerando que es necesario dar cumplimiento y poner en práctica los decretos emanados por la Penitenciaria Apostólica con relación al Coronavirus 2019 (Covid-19), reglamenta la forma canónica en que han de ponerse en práctica en esta porción del Pueblo de Dios que me ha sido encomendada y,

CONSIDERANDO

  1. Que el 20 de marzo de 2020, la Penitenciaría Apostólica de la Santa Sede expidió el decreto mediante el cual se concede el don de indulgencias especiales a los fieles que sufren la enfermedad del Covid-19 o están directamente relacionados con ella; y en el que se especificó a quiénes se les podrá conceder esta gracia divina, “…con la alegría de la esperanza; constantes en la tribulación, perseverantes en la oración…” (Rm 12,12).
  2. Que los fieles que podrán gozar de este privilegio divino, según las prescripciones de la Penitenciaría Apostólica son: los enfermos que padecen de Covid-19 y que hayan sido diagnosticados positivamente por las autoridades sanitarias del departamento o de los municipios sucreños, los trabajadores de la salud que canónicamente se puedan acercar a los sacramentos de la Confesión y de la Eucaristía, los familiares de los enfermos que estén al cuidado de los diagnosticados positivamente de Covid-19 y que, igualmente, puedan acercarse válida y lícitamente a los sacramentos ya referidos, y todos aquellos que, siguiendo el ejemplo del Buen Samaritano, se exponen al riesgo del contagio del Coronavirus 2019 (Covid-19).
  3. Para conceder la indulgencia plenaria a todos los fieles descritos en el numeral anterior, deberán, con espíritu desprendido, abandonar cualquier pecado, unirse espiritualmente a través de los medios de comunicación a la celebración de la Santa Misa, al rezo del Santo Rosario, a la práctica piadosa del Vía Crucis, u otras formas de devoción, o si al menos rezaren el Credo, el Padrenuestro y una piadosa invocación a la Santísima Virgen María, ofreciendo esta prueba con espíritu de fe en Dios y de caridad hacia los hermanos, con la voluntad de cumplir las condiciones habituales (confesión sacramental, comunión eucarística y oración según las intenciones del Santo padre), apenas le sea posible.
  4. Igualmente, gozan del privilegio de la indulgencia plenaria, en las mismas condiciones señaladas, aquellos fieles que ofrezcan la visita al Santísimo Sacramento, o la adoración eucarística, o la lectura de la Sagrada Escritura durante al menos media hora, o el rezo del Santo Rosario, o el ejercicio piadoso del Vía Crucis, o el rezo de la Coronilla de la Divina Misericordia, para implorar a Dios Todopoderoso el fin de la epidemia, el alivio de los afligidos y la salvación eterna de los que ha llamado a Sí.
  5. Para quienes están imposibilitados de recibir el sacramento de la Unción de los Enfermos y el Viático, los encomendamos a todos y a cada uno de ellos a la Divina Misericordia, en virtud de la Comunión de los Santos, y se les concede Indulgencia Plenaria en punto de muerte, siempre que estén debidamente dispuestos y hayan rezado durante su vida algunas oraciones (en este caso, la Iglesia suple a las tres condiciones habituales requeridas). Para obtener esta Indulgencia Plenaria se recomienda el uso devoto del Crucifijo o de la Cruz.
  6. Con relación a la celebración del Sacramento de la Reconciliación, y teniendo en cuenta la gravedad de las circunstancias actuales, el Sacramento deberá administrarse de acuerdo con las disposiciones del derecho canónico universal y según lo dispuesto por el Ordo Paenitentiae, cánones 960, 961 parágrafos 1 y 2; los cuales establecen que el modo ordinario de celebrar este sacramento (C. 960 C.I.C.) es la confesión individual con absolución individual y la absolución colectiva, sin la confesión individual previa, no puede impartirse sino en caso de peligro inminente de muerte, por falta de tiempo para las confesiones individuales previas (C. 961 &1) o por grave necesidad; en cuyo caso, no nos encontramos, y, por lo tanto, no es factible proceder a esta segunda forma canónica para administrar el Sacramento de la Penitencia. Igualmente, la Penitenciaria Apostólica establece que , ara dar aplicación de este recurso Divino, deberán cumplirse las prescripciones del C. 961, parágrafo 2, y en el departamento de Sucre, hasta la fecha, no se han diagnosticado casos positivos de Covid-19.
  7. Si las circunstancias se modifican y se hace necesario, daré aplicación a las disposiciones del c. 455 &2 y 1752 del C.I.C.
  8. En evento de que surja la necesidad repentina de impartir la absolución sacramental a varios fieles juntos, el sacerdote está obligado a avisar cuanto antes y en la medida de lo posible al señor obispo diocesano. (Cf. Ordo Paenitentiae No. 32).
  9. Los sacerdotes, para la celebración extraordinaria del Sacramento de la Reconciliación en las circunstancias actuales, deberán cumplir las normas de sanidad establecidas por el gobierno nacional y las autoridades locales, y para la celebración individual, deberán hacerlo fuera del confesionario o sala penitencial, utilizando mascarillas protectoras, guardando siempre el sigilo sacramental y la necesaria discreción.
  10. Cuando el fiel se encuentra en la dolorosa imposibilidad de recibir la absolución sacramental, se les recuerda a todos los sacerdotes que la contrición perfecta que procede del amor de Dios, expresada por una sincera petición de perdón (la que el penitente pueda expresar en ese momento) y acompañado de Votum Confessionis (firme propósito de recurrir cuanto antes a la confesión sacramental), obtiene el perdón de los pecados. Cf. Catecismo No. 1452.

Que la Santísima Virgen María y el patrocinio de san José, custodio de la Iglesia, nos ayude a continuar la obra que Jesús, Médico Divino, nos ha confiado.

Dado en Sincelejo, marzo 26 de 2020, año del Señor.

+JOSÉ CLAVIJO MÉNDEZ

Obispo de Sincelejo

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